Acogen suspensión condicional de procedimiento por contaminación del río Cruces
Se trata del procedimiento abierto en contra de cinco trabajadores de la empresa forestal Celulosa Arauco.
El Juzgado de Garantía de Mariquina acogió la solicitud de las partes y aprobó la suspensión condicional del procedimiento abierto en contra de cinco trabajadores de la empresa forestal Celulosa Arauco, imputados por el Ministerio Público como autores del delito consumado de infracción a la ley de pesca y acuicultura. Ilícito que habrían perpetrado en enero de 2014, en el sector Rucaco de la comuna, lugar donde habrían vertido licor verde (residuo industrial), que contaminó las aguas del río Cruces.
En la audiencia de discusión de la salida alternativa (causa rol 103-2014), el magistrado Guillermo Olate Aránguiz acogió la suspensión condicional del procedimiento propuesto por la fiscalía, con el acuerdo de las partes, declaró la suspensión del procedimiento por el término de un año. Periodo durante el cual los imputados deberán fijar domicilio y comunicar cualquier cambio al Ministerio Público.
Además deberán cumplir con la condición de desarrollar una línea de base, conforme artículo 2 letra L) de la Ley 19.300, la cual “debiese contemplar una duración de 12 meses a ser desarrollado por la Universidad Austral de Chile, en relación a la descripción del área en la que funciona la empresa (Celulosa Arauco)”.
“Lo relevante de ésta será una descripción y detallada del estado ambiental actualizado, de manera que frente a cualquier infracción o delito futuro exista una herramienta presentada por la misma empresa de celulosa para efectos de comparación o contraste. El estudio comprendería mediciones en términos de: Agua y suelo. Para fiscalizar el cumplimiento y el grado de avance del mismo, la defensa deberá enviar al Ministerio Público, con copia al Consejo de Defensa del Estado y a Sernapesca, un informe que contemple todos los antecedentes, datos numéricos y apreciaciones cuantitativas y cualitativas que determine el cumplimiento o avance de esta condición ya señalada. Esto se hará a los seis meses a partir de esta fecha”, consigna la resolución.
“Los intervinientes, Ministerio Público, Consejo de Defensa del Estado y Sernapesca tienen la libertad a su vez de entregar este informe a las empresas públicas o privadas que estimen convenientes para que realicen las observaciones y análisis que ellos puedan realizar a los informes que se envíen”, añade.
Asimismo, se dispuso la “Implementación de sistema de vigilancia de licor verde, que mida el nivel, conductividad e ingreso al sistema de efluentes, en forma continua o al menos diaria, generando protocolos nuevos más estrictos y cuyo diseño garantice la seguridad del tratamiento del licor verde en el proceso industrial. De manera complementaria se debiera exigir una adecuada capacitación, en este sentido, a todos los trabajadores que lidien con residuos en general y en particular con dicha sustancia. De la carpeta se puede deducir que los operarios desconocían o conocían de manera extremadamente vaga los protocolos asociados a las emergencias en este ámbito y claramente carecían de formación para su implementación”.
“La defensa deberá enviar al Ministerio Público, con copia al Consejo de Defensa del Estado, un informe de cumplimiento o de avance de esta condición, conteniendo todos los parámetros numéricos, referencias y antecedentes, elementos cuantitativos y cualitativos que den cuenta de este avance o cumplimiento”, se ordena.
“Los intervinientes, Ministerio Público y Consejo de Defensa del Estado tienen la libertad a su vez de entregar este informe a las empresas públicas o privadas que estimen convenientes para que realicen las observaciones y análisis que ellos puedan realizar a los informes que se envíen. El plazo de envió al Ministerio Público y Consejo de Defensa del Estado es de seis meses”, concluye.